Historia
La precaria situación del campesinado hondureño en la década de los cincuenta, agravada posteriormente por la creciente demanda de tierra de los campesinos, trajeron como consecuencia que el 5 de agosto de 1960 el gobierno de Honduras, presentara un primer esbozo de lo que en el futuro sería la Ley de Reforma Agraria y en el mismo perfil se proponía la creación de una institución autónoma con amplias facultades para resolver los problemas complejos que surgirían en la ejecución de la misma Ley
En octubre de 1961, ingresó al País la Misión 105 de la Organización de Estados Americanos (OEA) y los asesores de la Organización para la Alimentación y Agricultura (FAO), quienes efectuaron labores de investigación técnico-científica en el territorio nacional, a instancias de la comisión encargada de elaborar el planteamiento de la reforma agraria.
Es así, que mediante Decreto Ley No. 69 del 6 de marzo de 1961, se crea el Instituto Nacional Agrario (INA), al que se otorga la facultad, entre otras, de preparar el proyecto de Ley de la Reforma Agraria, que por Decreto No. 2 del 29 de septiembre de 1962 se sanciona lo que sería la primera Ley de Reforma Agraria.
El Instituto Nacional Agrario (INA) es una institución semi-autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propio (Art. 131 de la Ley de Reforma Agraria), cuya finalidad está contenida en el Artículo No. 1 de la Ley de Reforma Agraria, Decreto No. 170 del 30 de diciembre de 1974, que entró en vigencia el 14 de enero de 1975.
El Instituto Nacional Agrario (INA) es el organismo rector de la política agraria del país y sus programas y proyectos debe estar en armonía con el Plan Nacional de Gobierno.
La finalidad del INA es lograr la transformación de la estructura agraria del país, e incorporar la población rural al desarrollo integral de la nación.
Su función fundamental es dotar de tierra al campesino y estimular la organización de los beneficiarios, que permita la adopción de tecnologías tendientes a elevar el nivel de vida, aumentar la producción, la productividad y la generación de empleo en la zona rural.
Desde su creación, el INA ha realizado esfuerzos en beneficio de los campesinos y ha sido instrumento para agilizar la distribución de la tierra, impulsando el proceso de transformación de la estructura agraria del país, en base a un sistema de tenencia y explotación que garantice la justicia social en el campo y aumente la productividad del sector agrícola. De este manera ha contribuido en la planificación y ejecución de proyectos y programas encaminados a lograr el propósito anterior y en general un mejoramiento en el nivel de vida dela población rural.
Comportamiento Histórico
A partir de la emisión y puesta en vigencia de la ley de Reforma Agraria, Decreto No. 2 del 29 de septiembre de 1962, el Estado manifiesta su interés por dotar al sector rural y al mismo tiempo asegurar la legalización de la tenencia, mediante el otorgamiento de títulos provisionales, mismos que serían canjeados por títulos definitivos de propiedad a cubrir la última cuota de la anualidad concertada.
- Factores que incidieron o contribuyeron para emitir la llamada primera ley.
- Proyectos de colonización.
- Decreto Ley No. 8.
- Decreto Ley No. 170.
- De los beneficiarios y las formas de adjudicación.
- Decreto Ley No. 31-92.
1. Factores que incidieron o contribuyeron para emitir la llamada primera ley:
- La Huelga en los meses de mayo a julio de 1954.
- La inundación en septiembre y octubre de 1954.
- La organización del Sindicato de Trabajadores de la Tela Raild Road Company. El SITRATERCO con gran capacidad negociadora que obliga a la empresa transnacional, al cierre de fincas marginales que tiene como consecuencia visible la masiva expulsión de trabajadores, muchos de los cuales se vuelven a refugiar en la economía agrícola de subsistencia.
- Estos trabajadores expulsados de la Tela RR. Co. han de constituirse en las bases de las primeras organizaciones campesinas.
- Los campesinos, muchos de ellos expulsados de la Tela RR. Co. generan conflictos que se daban alrededor de las tierras ociosas de la misma transnacional.
- Los procesos de Reforma Agraria que comienzan a tener importancia en América Latina hacia finales de la década de los 50, se ven acelerados por las respuestas preventivas despertadas por la revolución cubana y la insurgencia de las masas campesinas organizadas y del ambiente que procede a la “Alianza para el Progreso”. A partir de 1961 cuando se emite la Carta de Punta del Este (Uruguay), el gobierno de Honduras se plegó a los postulados de la “Alianza para el Progreso”.
- En este marco, el Presidente Villeda Morales anuncia la reforma agraria que no será ni comunista, ni socialista, sino una reforma agraria puramente liberal y democrática.
- El Proyecto de Ley quedó redactado en abril de 1962 y fue presentado al Congreso Nacional y al Poder Ejecutivo para su discusión y aprobación. La Ley fue aprobada por el Congreso Nacional el 26 de septiembre de 1962 y ratificada por el Ejecutivo el 29 de septiembre del mismo año.
- El objetivo fundamental de esta Ley:
“La transformación de la estructura social y agraria del país y la incorporación del pueblo hondureño en general y de la población rural en particular, al desarrollo económico, social y político de la nación mediante la sustitución de los sistemas latifundistas y minifundistas, por un sistema justo de propiedad.
2. Proyectos de colonización:
Todos los proyectos de colonización que se ejecutaron en la década de los 50 y los 60, pasan en 1961 a ser administrados por el recién creado Instituto Nacional Agrario.- Dichos proyectos son:
- Catacamas, Olancho (1952)
- El Aguán, Colón (1955)
- OLA y Monjarás, Choluteca (1958 y 59 respectivamente).
- Lean Jila, Atlántida (1960).
- Guaymas y Guaymitas, Yoro (1960)
- San Juan Buena Vista, Cortés (1960).
3. Decreto Ley No. 8:
- El Decreto Ley No. 8 es emitido el 26 de diciembre de 1972 y entra en vigencia el 5 de enero de 1973 (Uso temporal de tierras).
- La finalidad de este Decreto (Decreto Ley No. 8) es coadyuvar a corto plazo a la solución de necesidades más apremiantes de los habitantes del país asentados en el campo. Su aplicación debería lograr la incorporación del campesino al proceso de desarrollo del país.
Medidas aplicadas:
- Conceder temporalmente al campesino el uso de las tierras nacionales y ejidales disponibles que se hallen en poder del INA y que sean aptas para labores agrícolas.
- Solicitar a los propietarios o poseedores de tierras aptas para la agricultura que, en forma voluntaria, temporal y gratuita las ponga a disposición del Instituto Nacional Agrario.
- Tomar en arrendamiento las tierras que sean necesarias para alcanzar los fines del decreto. Los propietarios o poseedores de tierra que a juicio del Instituto no estén siendo adecuadamente aprovechadas, quedan obligados a celebrar con dicho Instituto los contratos correspondientes.
4. Decreto Ley No. 170:
- Esta ley fue emitida el 30 de diciembre de 1974 entrando en vigencia el 14 de enero de 1975.
- Objetivos y fines:
- La Reforma Agraria es un proceso integral y un instrumento de transformación de la estructura agraria del país destinado a sustituir el latifundio y el minifundio por un sistema de propiedad, tenencia y explotación de la tierra que garantice la justicia social en el campo y aumente la producción y productividad del sector agropecuario.
- La Reforma Agraria constituye parte esencial de la estrategia global del desarrollo de la nación, por lo que las demás políticas económicas y sociales que el gobierno apruebe deberán formularse y ejecutarse en forma armónica con aquella.
- La Reforma Agraria se ejecutará de manera que asegure la eficaz participación del campesino en condiciones de igualdad con los demás sectores de la población.
- Para los fines de la Reforma Agraria se dedicarán las tierras expropiadas conforme a la ley, las tierras nacionales o ejidales, las tierras rurales en posesión de las entidades del estado y las que el mismo adquiera para el mismo fin.
5. De los beneficiarios y las formas de adjudicación:
Para ser adjudicatario o adjudicataria de tierras de la Reforma Agraria (Art. 79), se requiere que, los campesinos hombres o mujeres reúnan los requisitos siguientes:
- Ser hondureño por nacimiento, varón o mujer, mayor de dieciséis años si son solteros o de cualquier edad si son casados o tengan unión de hecho, con o sin familia a su cargo y en estos casos, el título de propiedad sobre el predio se extenderá a nombre de la pareja si así lo solicitan.
- Tener como ocupación habitual, los trabajos agrícolas y residir en el área rural.
- No ser propietario o propietaria de tierras, o serlo de una superficie inferior a la unidad agrícola familiar.
6. Decreto Ley No. 31-92:
- “Ley para la Modernización y Desarrollo del Sector Agrícola (LMDSA)”.
Fue emitida el 5 de marzo de 1992, en el gobierno del presidente Rafael Leonardo Callejas, ésta Ley es un instrumento sectorial del ajuste estructural de la economía hondureña, puesto en marcha en el año de 1990.
- "La ley de Reforma Agraria (Decreto 170) sigue vigente en todas aquellas disposiciones que no se opongan a la nueva ley."
Objetivos:
- La nueva ley busca establecer los mecanismos necesarios para promover la modernización agrícola, favorecer el incremento a la producción, su comercialización interna y externa, el desarrollo agro industrial y el aprovechamiento racional de los recursos naturales.
- Establecer las condiciones adecuadas para el desarrollo de las actividades de producción de alimentos y demás productos agrícolas, asegurando su conservación.
- Consolidar la organización e institucionalización del sector público agrícola y la coordinación más estrecha de las instituciones que la forman.
- Favorecer la inversión en el campo, la retribución justa en la venta de productos y la generación de empleo rural, a fin de alcanzar la seguridad alimentaria y mejorar las condiciones de vida de la población rural.
- Impulsar el desarrollo agroindustrial y en exportación de productos agrícolas, entres otros.
- Mejorar la canalización de recursos financieros al campo, a través de instituciones públicas y privadas.
- Fortalecer los servicios de generación y transferencia de tecnología a los productores y promover la constitución de centros privados para estos propósitos.
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